Naturaleza

Artículo 8. Estatutos particulares del COAGC

1. La Asamblea General de los arquitectos colegiados es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COAGC y estará compuesta por todos los colegiados. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados asistentes, bajo la presidencia del Decano o, en su ausencia, de la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano. Los Acuerdos tomados en la Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

2. Anualmente se celebrarán dos Asambleas Ordinarias, en el segundo y cuarto trimestre de cada año.

3. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en los números 4 y 5 del artículo 9. La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de la materia relacionada en el número 6 del citado artículo, así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso.

4. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o de la décima parte del número de colegiados. Su convocatoria no tendrá lugar más allá del plazo de 15 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del día y hora de celebración.

5. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.