Artículo 78. Estatutos particulares del COAGC
1. La contabilidad se elaborará siguiendo los preceptos de los códigos mercantiles y del Plan General de Contabilidad y de normalización e información contables y que se reflejará en las correspondientes Cuentas Anuales.
2. La Junta de Gobierno estará obligada a formular, en el plazo máximo de tres meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas anuales y liquidación del presupuesto y la propuesta de aplicación de resultado.
3. Las cuentas anuales se someterán a la aprobación formal por la Asamblea General Ordinaria del segundo trimestre del año, en ese momento podrán proponerse modificaciones del presupuesto del ejercicio en curso.