Artículo 62. Estatutos particulares del COAGC
1. El Colegio visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, únicamente cuando se declare su obligatoriedad por la norma estatal (visado obligatorio) o cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluida las Administraciones Públicas cuando actúen como tales (visado voluntario).
2. El objeto del visado es comprobar, al menos:
- La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el Registro de Colegiados del colegio al que estuviera adscrito el profesional.
- La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
3. El visado expresará claramente en su informe cual es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
4. En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio, en el que resulte responsable el autor del mismo, el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.
5. Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. La Junta de Gobierno hará público los precios de los visados de los trabajos.
6. La Junta de Gobierno ejerce la función del visado colegial en su ámbito territorial, que será aquel en el que radiquen las obras cuando se trate de trabajos de edificación o, para otros trabajos profesionales, aquel en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales.
7. El Arquitecto o profesional firmante del trabajo podrá obtener el visado obligatorio o voluntario, presentando su solicitud en la sede del Colegio.
8. El régimen jurídico y las formalidades de procedimiento propias del visado colegial, en sus distintas modalidades se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento Orgánico, que, en todo caso, habrá de contemplar un plazo para resolver no superior a veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias.