Control técnico de proyectos

Artículo 63. Estatutos particulares del COAGC

Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo 62, el COAGC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación oficial que, en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.