Artículo 52. Estatutos particulares del COAGC
1. Constituida la Mesa electoral, su Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.
2. El voto es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.
3. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y los inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal fin.
4. Los electores darán su voto a una única candidatura. Serán nulos los sufragios emitidos en modelo distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de esta. También serán nulas las papeletas con tachaduras.
5. A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas, y sobres de votación para contener las mismas.
6. El ejercicio del voto por correo se ajustará a los siguientes requisitos:
- El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.
- La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación, así como los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material, sin perjuicio de que, si así lo solicita, se le pueda enviar a su domicilio por medio que deje constancia de su recepción. Al elector que haga la comunicación mediante comparecencia personal se le entregará el referido material en el mismo acto de su comparecencia.
- El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral antes de finalizar el plazo de votación.
- Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.
- Concluida la votación personal, se procederá a la verificación de los votos por correo y a su introducción en la urna de los que cumplan los requisitos exigidos, conforme al siguiente procedimiento:
- En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande que el remitente no ha votado personalmente y que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente. En caso de haber votado personalmente, o de no figurar en el Registro especial como solicitante de la documentación de voto por correo o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el Secretario del Colegio hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
- A continuación se procederá a abrir el sobre exterior, siempre que se hayan cumplido los requisitos del punto anterior, y se comprobará que dentro del mismo figura la acreditación del elector y el sobre pequeño. Si concurren los aludidos requisitos, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.
7. Cada candidatura podrá designar un interventor.