Escrutinio de votos

Artículo 53. Estatutos particulares del COAGC

1. Finalizadas las votaciones, la Mesa verificará el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, así como los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.

2. Resultará elegida la candidatura que obtenga más votos, los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada a las candidaturas empatadas.

3. Finalizado el escrutinio, se levantará acta del resultado de la Mesa y el Presidente lo hará público, remitiendo el acta a la Junta Electoral en el plazo de cuarenta y ocho horas.

4. Una vez recibida el acta de la Mesa Electoral, la Junta Electoral proclamará electos a los candidatos que correspondan y publicará los resultados, levantando el acta oportuna.