Artículo 51. Estatutos particulares del COAGC
1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.
2. Para la celebración de las elecciones se constituirá la correspondiente Mesa Electoral, formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral en tres partes iguales, designándose como integrantes a los colegiados no candidatos más recientes de cada una de ellas. Ostentará la Presidencia de la Mesa Electoral el colegiado más veterano de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de Secretario al más reciente. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá al turno anterior.
3. Las funciones del Presidente de la Mesa Electoral son las siguientes:
- Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de votación abierto hasta su término.
- Verificar, conjuntamente con los escrutadores y los Interventores, los votos por correo previamente a su introducción en las urnas en el día de la votación.
- Ordenar y controlar el escrutinio auxiliado por los escrutadores.
- Conformar las Actas levantada por el Secretario de la Mesa.
4. Es función del Secretario de la Mesa Electoral levantar Acta del resultado electoral, así como de las incidencias que se hayan producido durante todo el proceso.
5. Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones cuyo proceso dirijan. Tampoco podrán ser Interventores de las candidaturas que se presenten.