Convocatoria

Artículo 50. Estatutos particulares del COAGC

1. Las elecciones se convocarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, con al menos un mes de antelación a la fecha de su celebración. En la misma sesión se acordará la composición de la Junta Electoral y la composición de la Mesa Electoral. La notificación de esta convocatoria incluirá, al menos, los siguientes extremos:

  1. Los cargos objeto de elección.
  2. Plazos y requisitos de presentación de las candidaturas, de la proclamación y de las eventuales reclamaciones.
  3. El periodo durante el cual podrán los interesados consultar el censo electoral y solicitar rectificaciones del mismo.
  4. La fecha de proclamación de candidaturas.
  5. La fecha prevista para la votación, el modo de practicarla y los horarios para el ejercicio del voto personal.
  6. Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto por correspondencia.

2. La candidatura a los cargos electivos de la Junta de Gobierno lo será por listas abiertas, pudiendo ser completas o incompletas. Solo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.

3. Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma de un número mínimo de colegiados, excluidos los propios candidatos, que representen el 5% del total de los colegiados.

4. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría colegial con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la elección, redactadas por escrito y estructuradas en dos partes, de modo que en la primera figuran tres columnas para la constancia sucesiva de los cargos, los candidatos, y la firma de estos en señal de aceptación, y en la segunda se contengan la firma y número de colegiado de los proponentes y cuanto se quiera expresar en relación con las intenciones o programa de gobierno de los candidatos.

5. La Junta Electoral, dentro de los ocho días naturales siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.

6. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno, en plazo de 15 días naturales, convocará nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos. En caso de persistir la ausencia de candidatos, la Junta Electoral se constituirá en Junta de Gobierno hasta las siguientes elecciones que deberá convocar en un plazo máximo de tres meses.

7. La admisión o no de candidaturas podrá impugnarse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días a partir de su publicación. La Junta Electoral resolverá en igual plazo.

8. Proclamados los candidatos, la Secretaría colegial confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los electores con las instrucciones para la emisión del voto por correo.

9. En el supuesto de existir una sola candidatura, esta será proclamada electa, sin que proceda abrir votación.

10. El Colegio tendrá la obligación de difundir los programas de las diferentes candidaturas a todos los colegiados con antelación mínima de 15 días a la fecha de la elección. Los candidatos podrán disponer de las instalaciones colegiales para la presentación de sus programas.