Artículo 5. Estatutos particulares del COAGC
1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COAGC las establecerá especialmente con la Administración Periférica del Estado, Autonómica y Local, mediante sus representaciones respectivas, y atenderá las vinculaciones institucionales que le corresponden con los Órganos competentes de la isla de Gran Canaria.
2. Las relaciones institucionales del COAGC con las Administraciones Públicas del Estado Español, con entidades extranjeras y con organismos internacionales, se realizarán por la venia o por mediación del Consejo Superior o Consejo Canario de Colegio de Arquitectos según proceda.