Cese en el cargo

Artículo 46. Estatutos particulares del COAGC

En los casos de cese de los cargos colegiales antes de terminar su mandato, por cualquier causa, se observarán las siguientes reglas:

  1. Si se trata del Decano, se convocarán las correspondientes elecciones a la Junta de Gobierno en el plazo de treinta días naturales.
  2. Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por esta. No obstante, la Junta de Gobierno, si lo estima conveniente, podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.
  3. De producirse la vacante de los cargos de Secretario o Tesorero antes de concluir los respectivos mandatos podrá disponerse su sustitución por un Vocal sin perjuicio de la posibilidad prevista en letra b) anterior.
  4. Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos, se cubrirán provisionalmente las mismas por la Junta de Gobierno, de conformidad con las previsiones contenidas sobre el particular en la legislación sobre Colegios Profesionales. La Junta Provisional así constituida habrá de limitar su actuación a las funciones de administración ordinaria y convocar elecciones extraordinarias en el plazo de un mes desde su designación.
  5. Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.