Artículo 37. Estatutos particulares del COAGC
Los arquitectos que perdieron la condición de colegiados según se regula en los artículos anteriores, podrán recuperarla, bajo las siguientes condiciones:
- Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo a petición propia del interesado, mediante solicitud de reingreso y pago de la cuota de reincorporación vigente en el momento de formalizar el mismo.
- Cuando la pérdida de la condición de colegiado se produjo de acuerdo con el apartado c) del artículo 35, mediante solicitud de reingreso y pago de una cuota de cuantía igual a las cantidades que por todos los conceptos adeudaba al Colegio cuando causó baja, incrementadas en un 5% por cada dos meses o fracción del tiempo que no ha pertenecido al Colegio, hasta un máximo del 30%, siempre y cuando no se haya producido la prescripción legal de la deuda. En todo caso deberá abonar la cuota de reincorporación vigente en el momento de formalizar el reingreso.
En los casos anteriores, la Junta de Gobierno, podrá recabar del interesado, si lo considera conveniente, cuantos documentos estime necesarios de los especificados en el artículo 34 de este Estatuto.