Bajas

Artículo 36. Estatutos particulares del COAGC

Los arquitectos pierden la condición de colegiado o acreditado causando baja en el COAGC:

  1. Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España o para la incorporación al COAGC.
  2. A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
    La baja voluntaria en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída por hechos acaecidos durante el período de alta. En tal supuesto deberá seguir tramitándose el expediente disciplinario hasta su resolución y la sanción que eventualmente pueda imponerse, quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.
  3. Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
  4. Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo 35, sin perjuicio de la inmediata reclamación de la cantidad adeudada con los intereses de demora que procedan. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
    La pérdida de la condición de colegiado o acreditado no supondrá imposibilidad por parte del COAGC de exigir responsabilidades, en el ámbito colegial y extracolegial, por los actos sancionables realizados durante la adscripción al COAGC.
  5. Por finalización de los trabajos que determinaron la incorporación como acreditado por obra, salvo mantenimiento voluntario de la misma.