Artículo 35. Estatutos particulares del COAGC
Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación en el COAGC y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:
- La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
- La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.
- El impago de las contribuciones colegiales a cargo del arquitecto por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento de pago con advertencia de suspensión de colegiación remitido a su dirección de correo electrónico comunicada al COACG de conformidad al artículo 42 en su apartado m de este Estatuto, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del referido requerimiento.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.