Artículo 3. Estatutos particulares del COAGC
El COAGC tendrá los fines propios de estos órganos corporativos profesionales, y como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tendrá los siguientes fines esenciales:
1. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional de los arquitectos.
2. Ordenar la actividad profesional de los colegiados en el ámbito de su competencia, velando por la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
3. Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.
4. Garantizar la libertad de actuación del arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.
5. Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros y facilitar, en su caso, la comunicación e intercambio de información y experiencia profesional entre los arquitectos, a través de los medios disponibles y, en especial, de las nuevas tecnologías.
6. Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, así como los prestados por el propio colegio.