Artículo 26. Estatutos particulares del COAGC
El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica del Colegio.
En dicha condición le corresponde:
- Recaudar, custodiar y administrar los fondos del Colegio.
- Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.
- Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
- Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto del Colegio.
- Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de gastos, ingresos e inversiones del Colegio.
- Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
- Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados por la Junta de Gobierno.
- Elaborar y llevar al día los Inventarios y Registros valorados de bienes, valores, titularidades, obligaciones, participaciones y derechos económicos y patrimonio del Colegio.
- Percibir los intereses y rentas.
- Dirigir la contabilidad del Colegio y verificar la Caja.
- Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios del Colegio.
- Impartir al personal del Colegio las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Decano y la Junta de Gobierno.
- Gestionar la apertura y cancelación de cuentas.
- Realizar cuantas funciones relacionadas con las anteriores le sean encomendadas por la Junta de Gobierno.
- Ejercer el cargo de Tesorero del Consejo Canario de Colegios de Arquitectos conforme a las previsiones estatutarias de este.