Artículo 22. Estatutos particulares del COAGC
1. El ejercicio de los cargos colegiales no será retribuido. La actividad y asistencia a las sesiones de trabajo será, sin embargo, compensada según las normas aprobadas por la Asamblea General.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno no aceptarán cargo ni encargo profesional alguno que pudiera comprometer su objetividad en el desempeño de las funciones que tengan encomendadas.
3. Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno. La falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco a lo largo de un año, será considerada como renuncia al cargo. El que por esta causa sea baja en la Junta de Gobierno no podrá ser reelegido durante el período de su mandato.