Artículo 10. Estatutos particulares del COAGC
1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán convocarse con un mes de antelación. En los casos de urgencia apreciada por la Junta de Gobierno, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Las convocatorias, con señalamiento del orden del día provisional, se notificarán a los colegiados. Deberá acompañarse copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto o la aprobación o modificación de los Reglamentos colegiales para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria; en otro caso se procederá solo a su lectura y sondeo de opiniones, trasladándose a la siguiente Asamblea el debate y resolución pertinentes, una vez que las referidas propuestas hayan sido repartidas entre los colegiados, con un mes de antelación.
3. Los colegiados podrán consultar en la Secretaría del Colegio, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.
4. Hasta quince días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por un diez por ciento del censo de colegiados.
5. Se enviará anticipadamente a los colegiados, en un plazo no inferior a una semana antes del día de la celebración de la sesión, la documentación concerniente a los temas por debatir en la Asamblea. La Junta de Gobierno, al dar traslado de las propuestas de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.
6. El orden del día será elaborado por la Junta de Gobierno, y deberá incluir, necesariamente, los asuntos propuestos por más de la décima parte de los colegiados. En caso extraordinario de convocatoria a petición de más de la décima parte de los colegiados, el Orden del Día será exclusivamente el solicitado por el grupo de colegiados solicitantes.
7. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de más del veinte por ciento de los colegiados.
8. La Asamblea quedará válidamente constituida, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.
Por la excesiva acumulación de documentación u otras razones objetivas debidamente justificadas, se podrá dispensar el envío anticipado a que se refiere tanto el número 2 como el número 5, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4, todos de este mismo artículo.