Recursos

Artículo 97. Estatutos particulares del COAC

1. Contra las resoluciones que acuerde la Junta de Gobierno en materia disciplinaria cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la dicha Jurisdicción, pudiendo interponerse, potestativamente, previo recurso ante el Pleno del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales, cuya resolución agotará la vía administrativa.

2. Están legitimados para la interposición de los anteriores recursos los Arquitectos sancionados.

3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse, a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.