Resoluciones sancionadoras

Artículo 96. Estatutos particulares del COAC

1. La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de resolución en el plazo de dos meses. El instructor, caso de ser miembro de la Junta de Gobierno, no podrá intervenir en la correspondiente deliberación y votación.

2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente, y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintivos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones complementarias previas practicadas con audiencia del inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados y a la Demarcación a la que esté incorporado el Arquitecto expedientado con indicación de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos.