Procedimiento

Artículo 95. Estatutos particulares del COAC

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la correspondiente Junta Directiva, a instancia del Decano, de la Junta de Gobierno o de cualquier Junta Directiva del COAC, o a virtud de denuncia de Arquitecto colegiado o acreditado o, en general, de persona pública o privada. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

2. Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva de que se trate decidirá instruir o no información reservada, con el carácter de diligencias previas, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del preceptivo expediente, en el que se dejará constancia de las mismas.

3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta Directiva dispondrá el archivo del expediente o continuará su tramitación.

4. Caso de continuar las actuaciones, la Junta Directiva lo comunicará al interesado con expresión del miembro de la misma designado como instructor, quien procederá de seguido a practicar las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y redactará el pliego de cargos o, si procede, propondrá a la Junta Directiva el sobreseimiento y archivo del expediente.

5. En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el sobreseimiento y archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en relación con el denunciante.

6. El Pliego de Cargos, que deberá precisar los hechos imputados, los deberes que se presuman infringidos y las sanciones que se pudieran imponer, se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, quien dispondrá del plazo de diez días para presentar pliego de descargos, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen. El expedientado tendrá derecho, salvo renuncia, a audiencia oral ante el órgano instructor, para que por sí o por medio de otro compañero o asistido de Letrado pueda alegar y probar cuanto convenga a su interés.

7. El instructor practicará las pruebas que haya admitido o acordado de oficio y en un plazo de dos meses, y a través de la Junta Directiva, elevará a la Junta de Gobierno el expediente con la propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.