Artículo 90. Estatutos particulares del COAC
Las cuotas fijas serán sólo aplicables a los colegiados y a los acreditados voluntarios permanentes e iguales para todos ellos, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan para los colegiados de reciente titulación, Arquitectos no ejercientes, o, motivadamente, para grupos de colegiados en situaciones objetivas y generales para todos ellos que así lo justifiquen, y las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COAC.