Régimen general

Artículo 89. Estatutos particulares del COAC

▼ 1. Tipos de recursos
▼ 2. Recursos ordinarios. Órganos generales
▼ 3. Recursos ordinarios. Demarcaciones
▼ 4. Recursos extraordinarios. Órganos generales
▼ 5. Recursos extraordinarios. Demarcaciones
▼ 6. Supuestos excepcionales

1. Los recursos del COAC son ordinarios y extraordinarios.

2. Son recursos ordinarios correspondientes a los Órganos generales:

  1. Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COAC que administren y tengan adscritos.
  2. Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.
  3. Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias y cuyo desempeño material no corresponda a las Demarcaciones.
  4. Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
  5. Las contribuciones de las Demarcaciones que integran el COAC, que serán fijadas en los Presupuestos anuales de los Órganos Generales atendiendo a un criterio distributivo proporcional al número de colegiados inscritos en cada una de las mismas, a fecha 15 de Octubre del ejercicio anterior.
  6. Las cuotas fijas de todos los colegiados y acreditados voluntarios permanentes.
  7. Los derechos de colegiación y acreditación voluntaria permanente de los Arquitectos, así como los correspondientes al registro de las sociedades profesionales constituidas o participadas por los mismos y sus modificaciones.
  8. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Las doceavas partes del total de las cantidades a que se refiere la letra f) serán liquidadas mensualmente, remitiéndose los fondos correspondientes por las Tesorerías de las Demarcaciones a la de Órganos Generales antes del día 15 de cada mes. Los atrasos devengarán el interés legal correspondiente a la cantidad no liquidada.

3. Son recursos ordinarios correspondientes a las Demarcaciones:

  1. Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COAC que administren y que tengan adscritos.
  2. Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.
  3. Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellas producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio de funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias cuyo desempeño material esté asignado a la Demarcación.
  4. Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.
  5. Las contribuciones de los Arquitectos, constituidas por:
    • Las cuotas fijas de los colegiados y los acreditados voluntarios permanentes en ellas inscritos.
    • Las cuotas variables que, dentro de los principios de generalidad, equidad proporcionalidad, se establezcan sobre los trabajos profesionales que se visen en la Demarcación. Las cantidades que en su caso pudiesen recaudarse en Demarcación autorizada por este Estatuto para el visado en la misma de trabajos profesionales localizados o que hayan de surtir efecto en otra, serán, salvo pacto de plazo distinto, liquidadas mensualmente a esta última, en los mismos términos y condiciones que se regulan en el párrafo final del número anterior, una vez deducidas de la suma total liquidada en cada caso las percepciones a que se refiere la letra d) de este número y el porcentaje sobre la cuota variable que se convenga por la prestación de servicios en régimen de colaboración, cooperación o asistencia.
    • Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos de los servicios demarcacionales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de la legislación general, los Estatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea.
    • El presupuesto anual de la Demarcación fijará la cuantía de cada una de las referidas contribuciones.
  6. Las compensaciones que se convengan entre Demarcaciones por la prestación de servicios en régimen de colaboración, cooperación o asistencia.
  7. Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

4. Son recursos extraordinarios correspondientes a los Órganos generales:

  1. Las subvenciones y los donativos, herencias y legados, de los que el COAC pueda ser beneficiario, sin perjuicio de que se acuerde su adscripción a las Demarcaciones.
  2. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COAC en el supuesto de administración de bienes ajenos, salvo que ésta se delegue en las Demarcaciones.
  3. El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COAC adscritos a los Órganos generales y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.
  4. Los que por cualesquier otro concepto legalmente procedan.

5. Son recursos extraordinarios correspondientes a las Demarcaciones:

  1. El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COAC a ellas adscritos y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.
  2. Las transferencias de capital con cargo al «Fondo de Cooperación Regional» a que se refiere el artículo 78.4.
  3. Las subvenciones que puedan preverse en los Presupuestos de las Demarcaciones de régimen pleno a favor de las Demarcaciones de régimen limitado, supuesto en que será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.4, párrafo final.
  4. Cualesquiera otros que legalmente procedan.

6. En supuestos excepcionales como amortización de créditos, absorción de déficits extraordinarios sobrevenidos o inversiones inusuales con carácter excepcional, a propuesta de la Junta competente y con la aprobación de la Asamblea respectiva, por mayoría de dos tercios de los presentes que equivalga como mínimo el veinte por ciento de los colegiados, se podrán establecer cuotas que superen las cuantías señaladas. En este caso la propuesta debe constituir un punto expreso del Orden del Día a debatir antes de la aprobación de los Presupuestos.