Artículo 86. Estatutos particulares del COAC
1. La actuación de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales, de la que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero respectivo.
2. La función interventora comprenderá:
- La intervención crítica o previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.
- La intervención formal de las órdenes de pago.
- La intervención material del pago.
- La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá su examen documental.
3. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.