Artículo 58. Estatutos particulares del COAC
Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el COAC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativas de homologación oficial que, en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.