Sustitución de arquitectos

Artículo 59. Estatutos particulares del COAC

1. Teniendo en cuenta la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional requiere la previa comunicación al COAC, a través de la Demarcación correspondiente, con expresión de los motivos. Cuando no conste por escrito la renuncia, procede que por la Secretaría de la Demarcación correspondiente se interese el parecer del sustituido, quien habrá de comunicarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se le haya interesado. Recibido el parecer del sustituido, o transcurrido sin efecto el referido plazo de tres días, la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, tramitará la sustitución, adoptando simultáneamente las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si éste así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial de aplicación, así como cuantas otras medidas resultaran procedentes a la vista de las circunstancias del supuesto planteado, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo a la Demarcación y Ayuntamiento correspondientes, a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo no superior a 7 días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. De todo ello dejará constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias. De no aportar la indicada certificación pese a ser expresamente requerido para ello o de plantearse discrepancias entre el Arquitecto sustituto y el sustituido sobre el contenido de la misma, con anterioridad a la autorización colegial de la sustitución se designará por la correspondiente Junta Directiva un Arquitecto que actuará en calidad de perito tercero y cuyos honorarios, salvo acuerdo en contrario, correrán a cargo del Arquitecto incumplidor del deber de certificación o de los Arquitectos discrepantes, según el caso.

Asimismo se comunicará a la Demarcación correspondiente el cese por cualquier causa en el desarrollo de cualesquiera otros trabajos profesionales, con explicación de los motivos.