Artículo 48. Estatutos particulares del COAC
Los Arquitectos pierden la condición de colegiado o acreditado causando baja en el COAC:
- Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España o para la incorporación al COAC.
- A petición propia, siempre que no tenga el interesado relaciones profesionales pendientes de cumplimiento. En este supuesto el interesado deberá solicitar la baja por escrito, haciendo constar que no ejerce la profesión en el ámbito del COAC y que ha liquidado todas las relaciones profesionales establecidas durante el tiempo en que ha estado incorporado o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.
- Por terminación de los trabajos que determinaron la incorporación como acreditado temporal, salvo mantenimiento voluntario de la misma.
- Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.
- Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior, sin perjuicio de la inmediata reclamación de la cantidad adeudada con los intereses de demora que procedan. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.
La pérdida de la condición de colegiado o acreditado no supondrá imposibilidad por parte del COAC de exigir responsabilidades, en el ámbito colegial y extracolegial, por los actos sancionables realizados durante la adscripción al COAC.