Suspensión de la incorporación

Artículo 47. Estatutos particulares del COAC

Son causas determinantes de la suspensión de la incorporación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:

  1. La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
  2. La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
  3. El impago de las contribuciones colegiales a cargo del Arquitecto por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente al pago con advertencia de suspensión, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del requerimiento.
  4. La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.