Artículo 28. Estatutos particulares del COAC
1. Las Demarcaciones, que de acuerdo con el artículo 7.1 constituyen la organización territorial del COAC, aseguran en sus respectivos ámbitos, con el alcance que corresponde al régimen en que se encuentren, la gestión individualizada y autónoma de los intereses del Colegio, actuando directamente a tal efecto, dentro siempre de las competencias que estos Estatutos señalan a sus Órganos, la personalidad jurídica única del COAC, y asumiendo internamente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.
Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades económicas de todo orden que pudieran derivar para el COAC a virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior serán hechas efectivas o repercutidas, en su caso, con cargo a los Presupuestos de la Demarcación correspondiente y, si fuere necesario, con cargo a los bienes y derechos patrimoniales que tuviere adscritos, aplicando a tal fin la parte de su valor que se corresponda con el coste que para su adquisición hubiera sido sufragado con recursos propios de la Demarcación, empezando por los bienes y derechos adquiridos en su integridad con cargo a tales recursos. A estos efectos la Asamblea General podrá acordar lo pertinente con ocasión de la aprobación del Presupuesto agregado del COAC, sin perjuicio de la posibilidad de proceder incluso, con tal motivo, a la modificación anticipada del Presupuesto vigente, previa audiencia de la Demarcación afectada.
2. Son Órganos de las Demarcaciones:
3. Los indicados Órganos difieren en cuanto a sus respectivos regímenes jurídicos y competenciales según se trate de Demarcaciones de régimen pleno o de régimen limitado, conforme a lo que al respecto se prevé en los artículos siguientes.