Artículo 26. Estatutos particulares del COAC
El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica del Colegio.
En dicha condición le corresponde:
- Materializar la recaudación y custodiar los fondos de los Órganos generales del COAC.
- Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.
- Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.
- Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto de los Órganos generales y del consolidado.
- Elaborar el proyecto de Presupuesto de los Órganos generales y el agregado.
- Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.
- Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados de la Junta de Gobierno.
- Custodiar y llevar un inventario actualizado de los bienes del COAC.
- Percibir los intereses y rentas.
- Dirigir la contabilidad de los Órganos generales y verificar la Caja.
- Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios generales.
- Coordinar las actividades económicas de las Demarcaciones con la de los Órganos generales.
- Impartir al personal de alta dirección de los Órganos generales, si existieren, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.
- Presidir la Comisión de Tesoreros del COAC, órgano integrado por los Tesoreros del conjunto de la organización colegial que tendrá por finalidad estudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas normativas o de gestión que favorezcan la coordinación entre la Tesorería de Órganos generales y las Tesorerías de las Demarcaciones, así como de estas últimas entre sí, y, en particular, la aprobación de modelos de impresos y otros documentos y procedimientos unificados necesarios para el buen gobierno económico de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.