El Secretario

Artículo 25. Estatutos particulares del COAC

El Secretario asume las funciones de fedatario del Colegio y las propias de la Jefatura de la administración de los Órganos generales y de su personal.

En dicha condición le corresponde:

  1. Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los Órganos generales, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.
  2. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
  3. Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.
  4. Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los Órganos generales y disponer su registro.
  5. Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.
  6. Organizar y dirigir las oficinas de los Órganos generales.
  7. Llevar un registro de colegiados y acreditados permanentes con su historial en el COAC, y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España.
  8. Mantener el censo de Arquitectos colegiados y acreditados permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título, domicilio particular, despacho profesional, teléfonos, cargos oficiales, modalidad de ejercicio de la profesión y, en su caso, puesto de trabajo en cualesquiera Administraciones Públicas.
  9. Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación, cambios de residencia y acreditaciones voluntarias permanentes que se presenten en Órganos generales.
  10. Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de los Órganos generales.
  11. Redactar cada año, siguiendo las indicaciones del Decano, la Memoria de actividades del COAC.
  12. Mantener informados puntualmente a los colegiados y acreditados permanentes, por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.
  13. Impartir al personal de alta dirección de los Órganos generales, si existieren, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.
  14. Presidir la Comisión de Secretarios del COAC, órgano integrado por los Secretarios del conjunto de la organización colegial que tendrá por finalidad estudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas normativas o de gestión que favorezcan la coordinación entre la Secretaría de Órganos generales y las Secretarías de las Demarcaciones, así como de estas últimas entre sí, y, en particular, la aprobación de modelos de impresos y otros documentos y procedimientos unificados necesarios para el buen gobierno burocrático de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.