Votaciones

Artículo 15. Estatutos particulares del COAC

1. Las votaciones podrán ser:

  1. Ordinarias, como norma general.
  2. Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
  3. Secretas, en caso de solicitud de la tercera parte de los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del COAC o a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza, y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
  4. Si al mismo tiempo unos colegiados piden votación nominal y otros secreta, la cuestión se resolverá por previa votación secreta.

2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.