Artículo 15. Estatutos particulares del COAC
- Ordinarias, como norma general.
- Nominales, si así lo solicita la tercera parte de los colegiados presentes.
- Secretas, en caso de solicitud de la tercera parte de los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del COAC o a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza, y, en general, en aquellos asuntos en que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.
- Si al mismo tiempo unos colegiados piden votación nominal y otros secreta, la cuestión se resolverá por previa votación secreta.
2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.