Artículo 5.01. Código Deontológico
a. Deberes:
- Observar las disposiciones y acuerdos que emanen de los órganos de gobierno del Colegio, así como de los Estatutos Generales y del Estatuto Particular, sin perjuicio de los recursos que en su caso puedan corresponder.
- Contribuir al sostenimiento económico del Colegio, Consejo Autonómico y Consejo Superior, de acuerdo con las normas que en cada momento regulen las aportaciones de los colegiados y de los Colegios.
- Aportar directamente, con la debida prontitud, todos los datos, documentos o informes que le solicite el órgano de gobierno autorizado, y de los que tenga noticia por el ejercicio de su profesión o el desempeño de un cargo representativo, a fin de facilitar las funciones atribuidas legalmente a la organización colegial, siempre en el respeto de la normativa vigente de la protección de datos.
- Respetar las normas que regulan el desarrollo de las reuniones de los órganos colegiales.
- Observar el principio de confidencialidad que rige los procedimientos disciplinarios en tanto la sanción no sea firme y pública.
b. Tipos cualificados:
- El incumplimiento de los deberes a1) a3) y a4) cuando se ejercen cargos colegiales.