Artículo 3.07. Código Deontológico
a. Deberes:
- Atender las obligaciones profesionales contraídas, aun en situaciones de conflicto o desavenencia con el cliente u otros agentes intervinientes en el trabajo profesional, en tanto no se resuelva el contrato.No obstante, cabe la posibilidad de renuncia voluntaria en los términos expuestos en el artículo 3.06 si se diera el supuesto de imposibilidad de cumplimiento de los deberes profesionales.
- Tomar en consideración las quejas que formule su cliente por medios fehacientes respecto del cumplimiento de las condiciones convenidas.
- Someterse a los procedimientos de arbitraje colegial si así se hubiera pactado con el cliente.