Artículo 3.04. Código Deontológico
a. Deberes:
- Formalizar el contrato en términos inequívocos.
- Obtener del cliente o parte contratante la autorización, acreditada por medios fehacientes y en términos inequívocos, para la percepción de otras retribuciones complementarias de los honorarios como incentivos o comisiones, siempre que éstas no supongan colisión de intereses.
- Informar sobre el nivel de cobertura de la responsabilidad civil.
- Informar al cliente de la identidad y titulación de las personas encargadas del desarrollo del trabajo contratado.
b. Prohibiciones:
- Fijar niveles de prestación del servicio inferiores al mínimo imprescindible para garantizar el cumplimiento de la ley y la normativa de aplicación, independientemente del monto de los honorarios.
- Convenir modalidades de remuneración que comporten situaciones irresolubles de colisión de intereses.
- Aceptar encargos en condiciones de incompatibilidad.
- Asumir obligaciones contractuales que no pueda realizar eficazmente, según las condiciones convenidas, por falta de experiencia profesional acreditada o por carencia de medios materiales o humanos.
- Establecer cláusulas que supongan un incumplimiento del Código Deontológico.