Artículo 2.13. Código Deontológico
a. Deberes:
- Consignar la identidad de todos los autores de un trabajo profesional, reconocidos por estipulaciones normativas o privadas, cuando éste se difunda a través de medios sujetos a la legislación sobre propiedad intelectual.
- Verificar el origen de la autoría de cualquier material obtenido previamente a la elaboración del primer diseño y, en su caso, solicitar la correspondiente autorización.
- Especificar la procedencia y autoría de los trabajos realizados por otros profesionales que vayan a utilizarse en el trabajo propio.
b. Prohibiciones:
- Atribuirse como propios trabajos de autoría ajena.