Artículo 2.11. Código Deontológico
a. Deberes:
- Formular las críticas a las obras y trabajos profesionales ajenos con base a criterios objetivos y hechos acreditados.
- Aceptar las críticas ajenas al ejercicio profesional propio siempre que cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior.
b. Prohibiciones:
- Hacer manifestaciones que resulten personalmente ofensivas hacia compañeros de profesión u otros agentes relacionados con su ejercicio profesional.
- Contribuir a la difusión pública de manifestaciones evidentemente inciertas, engañosas o injustas, o contrarias a su propio conocimiento profesional, relativas al ejercicio de la arquitectura.