Artículo 2.09. Código Deontológico
a. Deberes:
- Estar inscrito en el Colegio profesional que corresponda estatutariamente, salvo que concurran supuestos legales que eximan de esta obligación.
- Cumplir todos los preceptos legales y reglamentarios aplicables a los diferentes trabajos que le hayan sido encomendados, rehusando llevar a cabo cualquier tipo de actuación que infrinja dichas prescripciones.
- Presentar a visado colegial aquellos trabajos profesionales sometidos obligatoriamente a ese trámite por imperativo legal o si así lo solicita el cliente.
- Acomodarse a la clasificación y calificación urbanística del suelo, a las normas y ordenanzas correspondientes y a las condiciones en que se hubiera otorgado la licencia de obras.
- Asesorar debidamente a los clientes en todas las circunstancias urbanísticas que afecten al trabajo encargado.
- Respetar las cautelas legales y normas relativas a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico y cultural.
- Actuar con veracidad en la cumplimentación de todo tipo de documentos relativos al ejercicio profesional, eludiendo la formulación de datos o afirmaciones que sean inciertos o puedan inducir a equívoco en interés propio o ajeno.Cuando se aplique una prescripción normativa o urbanística bajo una interpretación particular que no esté explícitamente considerada, se advertirá de tal circunstancia además de desarrollar la argumentación que la justifique.
b. Observaciones:
- En trabajos de edificación, las disposiciones del apartado 7 de la letra a) del presente artículo se aplicarán con singular rigor en la conformación de las certificaciones de obra y la emisión del certificado final. Las presiones del encargante no eximen del cumplimiento de esta obligación.