Sustitución temporal o definitiva en un trabajo profesional

Artículo 2.08. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. En trabajos de edificación, ejercer la totalidad de las obligaciones que le son exigibles en su función directora, a menos que le conste por medios fehacientes la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de otros profesionales técnicos y facultativos que intervengan en áreas específicas y estén legalmente habilitados para ello.
  2. En caso de renuncia voluntaria, el profesional saliente presentará a su cliente y al Colegio un certificado, incorporando un informe que determine las circunstancias que han originado la renuncia o cese así como el grado de materialización del servicio profesional.
    En caso de renuncia forzada o no convenida, la obligación anterior recaerá sobre el entrante.

b. Prohibiciones:

  1. Sustituir a otro profesional sin la previa comunicación al interesado y al Colegio, y sin que conste debidamente acreditado el estado del trabajo encargado en el momento del traspaso.
  2. Ocultar o demorar injustificadamente la documentación necesaria para la correcta tramitación del proceso de sustitución y deslinde de responsabilidades.