Artículo 2.08. Código Deontológico
a. Deberes:
- En trabajos de edificación, ejercer la totalidad de las obligaciones que le son exigibles en su función directora, a menos que le conste por medios fehacientes la aceptación expresa de las correspondientes responsabilidades de carácter parcial por parte de otros profesionales técnicos y facultativos que intervengan en áreas específicas y estén legalmente habilitados para ello.
- En caso de renuncia voluntaria, el profesional saliente presentará a su cliente y al Colegio un certificado, incorporando un informe que determine las circunstancias que han originado la renuncia o cese así como el grado de materialización del servicio profesional.En caso de renuncia forzada o no convenida, la obligación anterior recaerá sobre el entrante.
b. Prohibiciones:
- Sustituir a otro profesional sin la previa comunicación al interesado y al Colegio, y sin que conste debidamente acreditado el estado del trabajo encargado en el momento del traspaso.
- Ocultar o demorar injustificadamente la documentación necesaria para la correcta tramitación del proceso de sustitución y deslinde de responsabilidades.