Artículo 2.02. Código Deontológico
a. Deberes:
- Facilitar al Colegio todos los datos relativos al ejercicio profesional que le sean solicitados y resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones de regulación y control.
- Si el ejercicio se desarrolla por medio de una sociedad profesional, comunicar de inmediato al Colegio la constitución de la entidad, su composición y los Estatutos de la misma, así como sus posteriores modificaciones y su disolución. Esta obligación de comunicación incluye las vinculaciones con otras entidades asociativas (sociedades mercantiles, cooperativas, etc.) que desarrollen actividades relacionadas con el ejercicio profesional de la arquitectura.
- Comunicar al Colegio en el que figure inscrito las relaciones de colaboración estable o de asociación con todos aquellos profesionales que tengan reconocidas competencias en el ámbito de la Ley de Ordenación de la Edificación o de otros campos donde los arquitectos también sean profesionales competentes.
- Poner en conocimiento de los órganos de gobierno o deontológicos del Colegio cualquier infracción de los deberes profesionales que se conozca en el curso del ejercicio profesional.