Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
Obligaciones que debemos cumplimentar en caso de pagos a colaboradores y arrendamiento de estudio profesional.
Información actualizada el 13/07/15
En el caso de pagos a colaboradores estaremos obligados a retener una cantidad sobre el importe que debamos abonar. Así, si nuestro colaborador es una persona física (Arquitecto, Ingeniero, Aparejador, delineante, etc…) deberemos aplicarle el tipo de retención que corresponda:
- 15% en general.
- 7% en caso de que el colaborador acredite que inició la actividad hace menos de 3 años.
En cambio, si quien colabora con nosotros es una sociedad (anónima o limitada) no existirá la obligación, por parte nuestra, de practicar retención alguna.
En el caso de alquiler de estudio profesional tendremos, también, la obligación inicial de practicar una retención por importe del 20% (19% a partir de enero de 2016) sobre la renta que debamos abonar. Sólo en el caso de que la renta anual ascienda a la cantidad de 901,51 €, o bien cuando en el supuesto de que el arrendador nos acredite con un certificado expedido por la Agencia Tributaria, que deberá renovar anualmente, que no está obligado de soportar la retención, en estos casos no estaremos obligados a practicar la misma.
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