Retenciones

Asesoría fiscal. Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

La retención tiene el carácter de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de tal forma que aquélla cantidad que se nos retenga la podremos “descontar” de la cuota que nos corresponda abonar a la Agencia Tributaria.

Información actualizada el 31.03.2016

Tipo general

15%

Actualmente el tipo de retención general para profesionales es del 15%, con independencia del nivel de ingresos.

Real Decreto 633/2015, de 10 de julio: Modificación del apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas (Real Decreto 439/2007)

Tipo reducido

7%

Existe un tipo reducido del 7% para quienes estén dentro de los tres años de ejercicio profesional desde que ésta se inicia por primera vez.

Real Decreto 633/2015, de 10 de julio: Modificación del apartado 1 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas (Real Decreto 439/2007)

Están obligados a retener:

  1. Las personas jurídicas sean éstas públicas o privadas. (sociedades anónimas, sociedades limitadas, Administraciones Estatal, Autonómica o Local, etc…) Si nuestro cliente es alguna de estas entidades siempre estará en al obligación de practicarnos la retención por el concepto de IRPF según el tipo que corresponda a tenor de lo explicado antes.
  2. Personas físicas que ejerzan actividades económicas. En este caso la obligación que tiene nuestro cliente de retenernos dependerá del hecho de que, en el ejercicio de su actividad económica, nos encargue algún trabajo profesional.
  3. Personas físicas que no ejerzan actividad económica de tipo alguno, o que aún ejerciéndola nos encargue algún trabajo fuera del ámbito de su actividad empresarial o profesional. En este caso no hay obligación de retener.

Más información:

Asesoría fiscal
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria
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35004 Las Palmas de Gran Canaria
T. (+34) 928 248 844
F. (+34) 928 248 161
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Dña. Margarita de León (ext. 23)
D. Sergio Hernández (ext. 24)