Intervención

Artículo 86. Estatutos particulares del COAC

1. La actuación de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales, de la que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero respectivo.

2. La función interventora comprenderá:

  1. La intervención crítica o previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.
  2. La intervención formal de las órdenes de pago.
  3. La intervención material del pago.
  4. La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá su examen documental.

3. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.