Artículo 37. Normativa común de visado
1. La resolución definitiva en el procedimiento de visado pone fin al mismo. En el supuesto de que sólo haya intervenido un único Colegio de Arquitectos será el propio Colegio el que emita la resolución final del procedimiento. En el supuesto de intervenir más de un Colegio de Arquitectos en el procedimiento de cooperación intercolegial, la resolución final de visado será emitida por el Colegio de destino.
2. Contra las resoluciones finales de visado, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno u órgano colegial competente del Colegio profesional que haya emitido la resolución final de visado, sin perjuicio de interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la resolución de visado.
3. Asimismo, serán susceptibles de los expresados recursos las resoluciones y actos de trámite en el procedimiento de visado, si éstos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los interesados.
4. En el supuesto de las resoluciones de visado que se produzcan en el procedimiento de cooperación intercolegial, los interesados podrán interponer los correspondientes recursos ante el Colegio receptor en el que han solicitado el visado o ante el Colegio de destino, que será el competente para resolverlos. Si el recurso se interpone ante el Colegio receptor, éste lo remitirá al Colegio de destino para que éste resuelva dichos recursos.