Artículo 31. Normativa común de visado
1. A tal efecto y para que el CFO junto con dichos Anejos pueda ser visado por el Colegio profesional correspondiente, los profesionales que suscriban el mencionado certificado final de la dirección de obra realizarán una encomienda expresa al Colegio en el que se ha presentado el CFO para que el mismo remita la documentación correspondiente a sus Colegios de ubicación de la intervención para la obtención del visado.
2. Cuando se solicite el visado del CFO en cualquiera de los dos Colegios (Arquitectos o Arquitectos Técnicos o Aparejadores) en donde se ubique la obra, el Colegio que recibe la petición de visado comprobará la habilitación profesional de su Técnico, la corrección e integridad formal de la documentación y la verificación del anejo de su colegiado. Deberá dar traslado de una copia de la solicitud al Colegio del otro Técnico, con objeto de que éste compruebe la veracidad de los datos aportados (identidad y firma del profesional, competencia, colegiación, incompatibilidad o inhabilitación si la hubiere y verificación de la documentación correspondiente).
3. En el traslado de la documentación se incluirá el documento anejo del CFO del técnico que corresponda a su Colegio, esto es, la descripción de las modificaciones introducidas durante la obra por el Arquitecto o la relación de los controles de obra y sus resultados por el Arquitecto Técnico.
4. Realizadas las comprobaciones pertinentes, el Colegio que reciba la documentación enviará copia con la oportuna Diligencia de Conformidad sellada al Colegio en el que inicialmente fue solicitado el visado. La diligencia deberá expedirse en un plazo máximo de 7 días hábiles desde la entrada en el Registro colegial de toda la documentación correspondiente.
5. Una vez cumplimentados los trámites anteriores y recibida la diligencia de conformidad sellada por parte del Colegio que recibió la solicitud inicial del visado, por parte de este Colegio se estampará un único sello del visado del CFO, que junto con lo Anejos correspondientes se entregará al interesado con la resolución del visado, otorgando o denegando el mismo y expresión de los recursos correspondientes. En el documento o impreso del CFO, deberá extenderse diligencia acreditativa de la intervención del otro Colegio Profesional.
6. Con independencia de lo anterior, en aras de una mayor eficacia administrativa, también podrá tramitarse el visado del CFO en cualquiera de los dos Colegios (Arquitectos o Arquitectos Técnicos o Aparejadores), si en el momento de solicitar el visado del CFO, el solicitante aporta la diligencia de conformidad y el correspondiente documento anexo al CFO ya sellados por el otro Colegio.