Artículo 23. Normativa común de visado
1. Salvo en el supuesto de visado voluntario, los proyectos parciales y los documentos técnicos complementarios, que desarrollen o completen el proyecto de ejecución de edificación, no serán objeto de visado independiente y distinto del propio visado del proyecto de ejecución, del que forman parte aquéllos. La comprobación de dichos proyectos parciales y documentos complementarios se efectuará, en los términos del apartado siguiente, al efectuar el visado único del proyecto de ejecución en su conjunto, que incluye aquellos.
2. A tal efecto, los Colegios de Arquitectos comprobarán la “diligencia de coordinación” suscrita por el Arquitecto para cada Proyecto Parcial o Documentación Técnica Complementaria, de acuerdo con el art. 4.2 de la Ley de la Ordenación de la Edificación. Los documentos objeto de la diligencia llevarán un sello que acredite su incorporación al sello de visado.
3. En aquellos casos de proyectos parciales u otros documentos técnicos que desarrollen o completen el proyecto principal, que no vengan visados por el Colegio Profesional correspondiente, los Colegios de Arquitectos, al efectuar el visado único del proyecto principal, comprobarán en relación a dichos proyectos parciales u documentos técnicos, la identidad y habilitación profesional del técnico autor de los mismos y la corrección e integridad formal de la documentación de dichos trabajos profesionales.