Artículo 5.02. Código Deontológico
a. Deberes:
- Justificar con base argumentativa o probatoria las acusaciones públicas, orales o escritas, sobre actos de otros colegiados relativos a su participación en las instituciones corporativas.
b. Prohibiciones:
- Utilizar expresiones ofensivas, vejatorias, calumniosas o difamadoras hacia otros colegiados en cualquier modalidad de manifestación pública.
c. Tipos cualificados:
- El incumplimiento de los deberes y prohibiciones anteriores durante el curso de reuniones de órganos colegiales (Asambleas, etc.) o contra cargos colegiales.
- El incumplimiento de los deberes y prohibiciones anteriores cuando se ejercen cargos colegiales.