Incompatibilidades

Artículo 3.10. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Abstenerse del empleo de medios, facilidades o prerrogativas inherentes a su cargo o situación, tanto en provecho propio como de terceros.
  2. Respetar las normas que sobre las incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública.