Actuación transparente y veraz

Artículo 3.09. Código Deontológico

a. Deberes:

  1. Comunicar inmediatamente al Colegio los vínculos adquiridos con entidades públicas u otras circunstancias generadoras de causa de incompatibilidad en orden al ejercicio de las funciones de control.
  2. Facilitar al Colegio, o a otros profesionales, los datos e informaciones de carácter público y no reservado que precisen para el desarrollo de su actividad.
  3. Actuar con veracidad y fundamento en la emisión de toda clase de informes o dictámenes que pueda emitir, apoyando su criterio en datos o hechos probados que así lo justifiquen.

b. Prohibiciones:

  1. Valerse del cargo que se ocupa en una Administración o entidad pública para perjudicar la actuación profesional de otro arquitecto.