Artículo 3.08. Código Deontológico
a. Deberes:
- Cumplir la legislación y normativa laboral.
- Reconocer la autoría compartida o establecer fórmulas que permitan la acreditación de la experiencia adquirida por parte de los empleados con la reseña de los trabajos profesionales en los que han participado.
- Encuadrar la colaboración de estudiantes dentro de los marcos legales establecidos para los sistemas de prácticas.
- Garantizar la cobertura de la responsabilidad civil en la que puedan incurrir los empleados a cargo del desarrollo de los trabajos.
b. Prohibiciones:
- Ofertar, promover, difundir o recurrir a fórmulas de colaboración que encubran una relación de carácter laboral.
- Contratar alumnos propios cuando se ejerza la función docente en un centro de enseñanza reglada.